Código de Ética

Principios éticos para trabajar en el campo de la prevención y el tratamiento del uso de sustancias.

Es importante que las investigaciones, políticas y prácticas que se emprendan en el campo de la prevención y el tratamiento del uso de sustancias se lleven a cabo en un marco internacional de principios éticos que oriente todos los aspectos de este trabajo.

Las cuestiones éticas se plantean a varios niveles, empezando por la justificación de la propia labor de prevención del consumo de drogas. Los profesionales no deben dar por sentado que las actividades de prevención y tratamiento del consumo de drogas son, por definición, éticas y beneficiosas para sus participantes.

Si bien ISSUP desarrollará sus propios estándares para una práctica ética, se basará en los dos ejemplos a continuación. Ofrecen aportes bien estudiados y considerados sobre el tema de la ética y los estándares de práctica para quienes trabajan en el campo.

A continuación se presenta una adaptación del documento de posición que surgió como resultado de las Etapa I y II de las Estándares Europeos de Calidad para la Prevención de Drogodependencias *. Ofrecen principios éticos que podrían considerarse aplicables a todos los aspectos de la actividad relacionada con la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias. Estos principios son:

  • Cumplir con los requisitos legales.
  • El desarrollo y la realización de actividades respaldadas por evidencia de investigación de alta calidad.
  • Respetar los derechos y la autonomía de los participantes (por ejemplo, según se definen en los marcos internacionales sobre derechos humanos y los derechos de los niños).
  • Proporcionar beneficios reales a los participantes (es decir, asegurar que el programa sea relevante y útil para los participantes).
  • Garantizar que la prevención no causa ningún daño o desventaja sustancial a los participantes o a las comunidades en las que se lleva a cabo, incluidos los efectos iatrogénicos, la enfermedad o las lesiones, la exclusión, el estigma o la falta de oportunidades para participar en actividades alternativas más eficaces.
  • No causar daños ni desventajas sustanciales a los participantes (por ejemplo, efectos iatrogénicos, enfermedades o lesiones, exclusión, estigmatización).
  • Ofrecer información transparente, veraz y completa.
  • Comprender las implicaciones y los aspectos prácticos de la obtención del consentimiento de los participantes.
  • Respetar la confidencialidad de los datos de los participantes.
  • Adaptar la intervención a las necesidades de los participantes, según proceda.
  • Involucrar a los participantes como socios del desarrollo, la implementación y la evaluación de cualquier actividad.
  • Proteger la salud y la seguridad de los participantes y del personal.

Estándares europeos de calidad para la prevención de drogodependencias (2015). Asociación de Estándares Europeos de Prevención: definiendo "prevención de drogodependencias” y “calidad”. Liverpool: Centro de Salud Pública. Disponible en: http://prevention-standards.eu/position-paper/.

Brotherhood A y Sumnall HR (2011) Estándares europeos de calidad para la prevención de drogodependencias: Manual para profesionales de prevención. Manual n.º 7 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Disponible en: http://prevention-standards.eu/manual/.

El segundo punto de referencia es The Federation of Drug and Alcohol Professionals(Federación de Profesionales de la Droga y el Alcohol), con sede en el Reino Unido. También ofrece una orientación útil para quienes trabajan en el campo de las drogas en lo que a la ética y la práctica profesional se refiere. Afirma que:

Los profesionales de las drogodependencias y el alcoholismo ofrecen una amplia gama de servicios relacionados con el uso indebido de sustancias, entre los que se incluye: la educación y la prevención; los servicios a las personas con problemas de drogodependencia y alcoholismo; los servicios a los afectados por el consumo de drogas y alcohol; y servicios profesionales para otros profesionales. El presente Código de Práctica abarca todas estas actividades.

General

1. Los profesionales de las drogodependencias y el alcoholismo tratan de ayudar a los propios consumidores, a sus allegados y a la comunidad en general para reducir los daños causados por el consumo indebido de sustancias . Este objetivo debe guiar su labor en todo momento.

2. Los profesionales de las drogodependencias y el alcoholismo deben actuar de manera profesional y responsable en todo momento. Deben ofrecer un trato profesional honesto y justo, actuar con integridad, ser concienzudos, cuidadosos y minuciosos en su trabajo y tener en cuenta las obligaciones que les incumben en virtud de la ley y para el interés público en general.

3. Los profesionales deben respetar en todo momento los derechos, la dignidad y los intereses de sus clientes. Deben tratar a todos los clientes por igual y no discriminar por motivos de modos de vida, identidad de género, edad, discapacidad, raza, sexualidad, religión, creencias, cultura, etnia o estatus financiero o social a los clientes, compañeros o cualquier otra persona con la que interactúan en su trabajo.

4. Al hacer declaraciones a los clientes, a otros profesionales y al público en general, los profesionales deben reconocer la diferencia entre hecho y opinión, reconocer cuando las opiniones profesionales difieren y declarar como hecho solo lo que ha sido validado empíricamente como tal.

5. Los profesionales deben asegurarse de que su trabajo esté adecuadamente cubierto por un seguro de indemnización y responsabilidad profesional, ya sea a través de su empleador o de forma independiente.

Prestación de servicios

1. Todo servicio prestado por un profesional debe basarse en una evaluación de las necesidades de la persona y tener en cuenta las responsabilidades profesionales del profesional y la base de evidencias relevantes referente a la práctica efectiva.

2. Los servicios de tratamiento deben estar preparados según un plan de tratamiento, elaborado en consulta con el cliente interesado.

3. Los profesionales solo deben prestar un servicio determinado cuando consideren que, teniendo en cuenta sus responsabilidades profesionales, sería apropiado que lo hicieran y deben asegurarse de que los interesados conozcan las opciones alternativas que están a su disposición.

4. Los profesionales que reciben pagos u otros beneficios de los proveedores de servicios por asesorar a las personas sobre sus servicios o recomendarlos deben dejar esto claro a todos los interesados, y no permitir que sus propios intereses financieros comprometan sus responsabilidades profesionales más amplias.

5. Cuando un profesional considera inapropiada la prestación de un servicio, deberá tomar, si procede, todas las medidas razonables para ayudar a encontrar una alternativa adecuada.

Competencia profesional

1. Los profesionales deben mantener actualizados sus conocimientos y habilidades. No deben intentar trabajar más allá de sus competencias.

2. Los profesionales deben ser minuciosos de presentar sus competencias profesionales y experiencia con precisión y evitar que se tergiversen.

3. Los profesionales deben abstenerse de ejercer cuando su capacidad de actuar profesionalmente se vea disminuida como resultado de una condición psicológica o física, por ejemplo, un problema en curso o reciente relacionado con el alcohol o las drogas, una enfermedad, estrés personal, etc. En caso de que un profesional tenga alguna duda al respecto, debe buscar la orientación de su supervisor y notificar tanto al supervisor como al empleador de cualquier contrariedad reciente o actual por drogas o alcohol.

4. Salvo posibles medicamentos prescritos por un médico, los profesionales no deben tomar ninguna sustancia que altere el estado de ánimo, incluido el alcohol, antes o durante el desempeño de su trabajo. Los profesionales jamás deben realizar sus actividades mientras su competencia se vea afectada por el uso de cualquier sustancia que altere el estado de ánimo.

Consentimiento

1. Antes de prestar un servicio, los profesionales deben obtener el consentimiento informado de la persona interesada (o de sus representantes legales) y deben tomar todos los pasos necesarios para garantizar que se entiende de manera adecuada la naturaleza del servicio y sus consecuencias previstas.

2. Siempre se debe obtener el consentimiento por escrito para la participación de una persona en la investigación, y la información sobre el propósito o la naturaleza de un estudio de investigación sólo debe retenerse cuando lo apruebe un comité ético debidamente constituido, formado por otros profesionales y representantes laicos..

3. Los profesionales deben reconocer que en algunas situaciones la capacidad de una persona para dar un consentimiento válido puede verse disminuida y deben tenerlo en cuenta antes de aceptar la prestación de un servicio. Los profesionales nunca pueden utilizar ninguna forma de coacción para obtener el consentimiento.

4. Los profesionales no deben hacer afirmaciones falsas o exageradas sobre la eficacia de los servicios que prestan, ni atribuirse poderes inusuales.

5. Si se imponen condiciones a la continuación de un servicio, deben contar con la aprobación de un colega superior o supervisor y deben considerarse claramente coherentes con las responsabilidades profesionales del profesional. Dichas condiciones deben ser siempre explicadas claramente al cliente.

6. Los profesionales deben reconocer y defender el derecho del cliente a retirar su consentimiento en cualquier momento.

Confidencialidad

1. La información de identificación personal sobre los clientes normalmente debe revelarse a terceros únicamente con el consentimiento informado válido de la persona en cuestión (o sus representantes legales), y los límites de la confidencialidad deben explicarse claramente antes de proporcionar cualquier servicio.

2. Cuando un profesional crea sinceramente que un cliente representa un riesgo grave para sí mismo o para otros, o cuando esté obligado por la ley, puede verse obligado a revelar información de identificación personal sin el consentimiento del cliente. Sin embargo, antes de romper la confidencialidad los profesionales deben tratar de obtener un consentimiento válido para la divulgación de la información por parte de la persona afectada, y debe consultar con su supervisor o con un colega de mayor rango cuando no se le proporcione dicho consentimiento, excepto en aquellos casos en los cuales el profesional considere que cualquier retraso que esto podría representar un riesgo significativo para la vida o la salud del cliente, o colocarlo en contravención de la ley. 

3. La información que identifica a los clientes jamás debe publicarse (por ejemplo, en un artículo o libro), sin su consentimiento por escrito (o el de sus representantes legales).

4. Se deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que todos los datos de los clientes se mantengan seguros evitando cualquier acceso no autorizado y que en todo momento se cumplan los requisitos de la Ley de Protección de Datos.

Relación con los clientes

1. Los profesionales deben ser conscientes de que ocupan puestos de responsabilidad y de que sus clientes, y aquellos que buscan su ayuda, a menudo se encontrarán en una posición vulnerable.

2. Los profesionales no deben abusar de la confianza de sus clientes para obtener ventajas sexuales, emocionales, financieras o de cualquier otro tipo. Los profesionales no deben involucrarse en relaciones sexuales, o cualquier otro tipo de comportamiento sexualizado, con o hacia los clientes.

3. Los profesionales deben tener mucha cautela y consultar a su superior antes de entablar cualquier relación personal o comercial con un cliente anterior, y deben esperar y que se les haga responsables profesionalmente si la relación resulta perjudicial para el cliente o para la reputación de la profesión.

4. Los profesionales no evaluarán, intervendrán ni supervisarán a una persona con la que en ese momento están manteniendo una relación. En el caso de que un profesional tenga una relación existente con una persona remitida a una agencia en la que trabaja, esto debe ser puesto en conocimiento del superior inmediato y del supervisor del profesional.

5. Se reconoce que algunos profesionales participan en grupos de autoayuda/grupos entre pares, y que en este contexto en ocasiones pueden entrar en contacto con clientes actuales o antiguos. Cualquier contacto de este tipo debe manejarse con precaución. Si un excliente pide a un profesional que actúe como "patrocinador" en ese contexto, el profesional deberá consultar con su supervisor antes de aceptar.

Supervisión profesional

1. Todos los profesionales deben contar con una supervisión profesional regular, centrada en la evaluación, la orientación y el apoyo de sus prácticas. Si el empleador no ofrece dicha supervisión, esta debe obtenerse en otro lugar.

2. Si un profesional tiene serias dudas sobre cómo manejar una situación particular, incluso en relación con este código de práctica, debe debatirlo con su supervisor/superior inmediato a la mayor brevedad posible.

Estándares profesionales

1. Los profesionales deben revelar a su empleador y a su supervisor cualquier medida disciplinaria adoptada en el pasado contra ellos por cualquier empleador u organismo profesional en relación con una conducta no profesional o no ética.

2. Los profesionales no deben tolerar, apoyar, ocultar o permitir de cualquier otra forma una conducta no ética de cualquiera de sus colegas. En el caso de que conocieran o tuvieran motivos fundados para sospechar una conducta indebida por parte de un colega, deben discutirla con el su propio superior inmediato o supervisor y, bajo su orientación, notificar al superior inmediato, supervisor y/o organización profesional del colega en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los derechos de confidencialidad de los clientes.

3. Los profesionales tienen la obligación de explicar a los clientes sus derechos y opciones al presentar una queja oficial por un servicio que hayan recibido, ya sea un servicio prestado por el mismo profesional o por un colega. Los profesionales nunca deben tratar de impedir o disuadir a un cliente de presentar una queja sobre un servicio con el que no está satisfecho.